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6 dic 2015
Estimados compañeros os comunicamos que el Consejo General de los Colegios Profesionales de Delineantes, compuesto por todos los colegios de delineantes de España, incluido este, desde el cual publicamos, buenas noticias para nuestra profesión.En la noticia podreis leer el comunicado y en el Archivo Descargable en PDF La sentencia favorable para nuestra profesión.
El Real Decreto 103/2014, de 21 de febrero, por el que se adaptan determinadas normas en el ámbito del derecho de establecimiento y de la libre prestación de servicios, con motivo de la adhesión de la República de Croacia, y por el que se modifican determinadas normas relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, vino en modificar los puntos 13 y 14 del artículo primero, del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.
La modificación suponía encuadrar la profesión de Delineante en el artículo 19.2, del citado R.D. 1837/2008, en vez de en el artículo 19.3. Dicha modificación suponía que para el ejercicio de la Delineación, bastaba con estar en posesión de un título de grado (Bachiller o Técnico), cuando anteriormente la profesión de Delineante, solo podía ser ejercida por personas con titulación, que acreditase la superación de un ciclo de estudios postsecundarios de una duración mínima de un año (Técnico Superior), o que estén en posesión de una titulación equivalente.
Es por ello que el Consejo General de los Colegios Profesionales de Delineantes, a la vista de la ilegalidad y perjuicio que se pretendía perpetrar contra nuestra profesión, solicitó auxilio judicial, mediante demanda ante el Tribunal Supremo.
El procedimiento judicial fue dirigido por la Asesoría Jurídica del Consejo, y dio lugar al Recurso Ordinario 356/2014, que ha finalizado con la Sentencia del 27 de octubre de 2015, por la que:
Primero. Estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal del CONSEJO GENERAL DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES DE DELINEANTES contra el Real Decreto 103/2014, de 21 de febrero, por el que se adaptan determinadas normas en el ámbito del derecho de establecimiento y de la libre prestación de servicios, con motivo de la adhesión de la República de Croacia, y por el que se modifican determinadas normas relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, en el particular del mismo, recogido en los puntos 13 y 14 del artículo primero, en el que se hace referencia a la profesión de delineante.
Segundo. Anulamos los puntos 13º y 14º del artículo primero de dicho Real Decreto relativos a la titulación requerida para el ejercicio de la profesión de delineante.
Publicamos la sentencia estimatoria para los intereses de la Delineación, y exhortamos a los colegiados a que defiendan la profesión de manera efectiva, poniendo en conocimiento del Colegio cualquier actuación contraria a nuestros derechos.
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